Asuntos migratorios

Tarjeta de residente permanente – GREEN CARD

La tarjeta de residente permanente, conocida comúnmente como “Green Card” prueba que el extranjero que la posee está autorizado a residir de forma permanente en los Estados Unidos un importante porcentaje de nuestros casos están dedicados a la obtención del status de residente permanente para nuestros clientes y para sus familias.

Estatua de la libertad

Existen varias formas a través de las cuales un inmigrante puede acceder al status de residente permanente y ser titular de una Green Card. La más común de ellas es por vínculos familiares; esto significa que las personas que posean lazos familiares con ciudadanos estadounidenses; tales como esposos, hermanos e hijos pueden ser considerados para obtener una tarjeta de residente permanente, permitiéndoles también a sus familiares directos, esposos, hijos naturales o adoptivos y también a hijastros, la obtención de una Green Card.

Otra forma de obtener una tarjeta de residente permanente en los Estados Unidos es a través de la obtención de un puesto de trabajo que permita la inmigración legal y que se contempla en cuatro categorías independientes entre sí:

Otro mecanismo que primero concede una categoría especial, conocida como Visa EB-5 y que posteriormente conduce a la obtención de la Green Card es a través del status de inversor, concedido a empresarios de nacionalidades extranjeras que invierten entre 500,000 y 1,000,000 de dólares en empresas de carácter comercial en los Estados Unidos.

Y para acabar, tenga presente que además de estos mecanismos legales para la obtención de la residencia permanente en los Estados Unidos, existen otros métodos alternativos, tales como la lotería de Green Cards que realiza el gobierno, la adopción legal, la figura del asilo y también a través de resoluciones del Congreso, todas ellas aplicables dependiendo de las circunstancias personales del candidato.

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Las siguientes son las categorías de las visas Green Card:

  • La primera de ellas, denominada EB-1 está destinada a trabajadores prioritarios; es decir, personas de nacionalidades extranjeras que posean habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes. También se consideran trabajadores prioritarios los investigadores y académicos sobresalientes, que acrediten un mínimo de tres años de experiencia en la investigación o enseñanza.
  • La segunda categoría, denominada EB-2 la componen profesionales que acrediten estar en posesión de grados académicos avanzados o al menos una experiencia mínima de cinco años después de obtener su grado de Bachiller. También en esta categoría son elegibles personas sobresalientes por sus capacidades en las artes, ciencias y negocios.
  • En la tercera categoría, llamada EB-3 se consideran elegibles para obtener la residencia permanente trabajadores calificados, profesionales y otros tipos de trabajadores, quienes son evaluados en cuanto a sus capacidades laborales, para posteriormente acceder a la Green Card.
  • La cuarta categoría, denominada EB-4, acoge a inmigrantes bajo condiciones especiales, tales como ministros y religiosos. Y también a personas que han tenido o tienen un vínculo laboral con el Gobierno de los Estados Unidos.

Petición de inmigración con primera preferencia – VISA EB-1

Fila de migración

Esta Visa, denominada Petición de Inmigración con Primera Preferencia o EB-1, es una solicitud de residencia permanente basada en un puesto de trabajo, pero que está reservada para aquellos extranjeros que posean una “extraordinaria habilidad” en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Esta habilidad extraordinaria debe ser demostrada y acreditada fehacientemente con el reconocimiento nacional o internacional de la personas, así como por su destacado aporte en su área de desempeño, acompañando sólidas pruebas documentadas que lo acrediten. La concesión de este visado requiere, que la persona que lo solicita haya alcanzado el máximo nivel de desempeño en su actividad profesional; es decir que forme parte del selecto grupo de los que han llevado su disciplina a niveles superiores.

El ingreso y desempeño profesional de este tipo de extranjeros con habilidades superiores a los Estados Unidos debe entregar un “beneficio superior en cuanto a su aporte”. Por lo que un extranjero que pretenda que se le conceda un visado de Petición de Inmigración con Primera Preferencia (EB-1) no necesita demostrar que posee una oferta de empleo formal, siempre y cuando el/la profesional declare su intención de continuar su actividad en el área de desempeño en la cual es sobresaliente.

A pesar de la no necesidad de demostrar una oferta de empleo, el Servicio de Inmigración requiere al solicitante presentar clara evidencia de sus planes laborales, tales como cartas de posibles empleadores, precontratos, o un detallado informe que refleje los planes de la persona solicitante de continuar con su trabajo habitual en los Estados Unidos.

Dar fe de forma lo suficientemente sólida y objetiva sobre los planes de continuidad en su extraordinario desempeño al acceder al status de residente permanente, será la evidencia suficiente del solicitante para demostrar que su labor aportará un beneficio sustancial a los Estados Unidos.

El aspecto más importante que se tiene en cuenta para la concesión de un visado de Petición de Inmigración con Primera Preferencia (EB-1) es la presentación de pruebas y documentos que puedan determinar claramente la “extraordinaria habilidad” de él o la solicitante, como premios y galardones internacionales. Ante la ausencia de este tipo de reconocimientos, el extranjero solicitante debe aportar como mínimo tres tipos de pruebas documentales del siguiente listado:

  1. La recepción de premios de menor reconocimiento, de carácter nacional o internacional o premios a su excelencia en su área de actividad.
  2. Acreditar su membresía en asociaciones relacionadas con su área de desempeño, y reconocidas por exigir un nivel superior a las personas pertenecientes a ellas.
  3. La existencia de información relevante sobre el o la solicitante difundida a través de medios de comunicación e información, de carácter profesional, comercial o en medios de comunicación masiva.
  4. Acreditar que él o la solicitante, en su área de desempeño, ha evaluado el trabajo de terceras personas ya sea de forma individual o formando parte de un panel de expertos.
  5. Pruebas que demuestren el aporte individual y de un nivel superior de la persona solicitante y su contribución a las ciencias, artes, atletismo o negocios.
  1. Prueba documental de la autoría y publicación de artículos científicos en publicaciones de carácter comercial, profesional o medios de comunicación masiva.
  2. Evidencia que la obra del solicitante ha sido expuesta o representada en exposiciones artísticas y otros circuitos similares.
  3. El haber desempeñado roles críticos o de liderazgo en reconocidas organizaciones.
  4. Demostrar que las remuneraciones recibidas por el solicitante son de una cuantía significativamente superior en relación a otros profesionales en el área de desempeño.
  5. Pruebas que acrediten el éxito comercial de la persona solicitante en las artes escénicas.
Señalado

VISA para profesionales con posgrados o personas con habilidad excepcional – ISA EB-2

La categoría de Visa EB-2 clasifica a los extranjeros solicitantes en dos categorías: 1: Extranjeros que ejercen profesiones en las que poseen posgrados o su equivalente y, 2:

Extranjeros que, debido a su extra ordinaria habilidad en las ciencias, artes o negocios generarán un importante beneficio a la economía nacional, intereses culturales o nacionales o en general, al bienestar de los Estados Unidos.

Extranjeros en posesión de posgrados

Para ser reconocido como un profesional que posee posgrados, los extranjeros solicitantes deben acreditar el haber obtenido un grado académico o profesional en los Estados Unidos o una titulación equivalente en el extranjero, en ambos casos superior al grado de Bachiller. Como alternativa, la suma de cinco años de experiencia ejerciendo una profesión más un grado de Bachiller en la misma, equivale a estar en posesión de un grado de maestría. Sin embargo, en algunas profesiones es necesario acreditar un doctorado, sin que valga la experiencia profesional para compensar su ausencia.

Extranjeros que demuestren habilidad extraordinaria en las ciencias, artes o negocios

Para ser considerado en esta categoría, el extranjero debe demostrar un nivel de desempeño profesional significativamente superior al de la media, en las ciencias, artes o negocios. Y para acreditarlo, la persona solicitante debe aportar documentación y pruebas que coincidan en tres puntos del siguiente listado:

  • Un expediente académico oficial que demuestre que él o la solicitante están en posesión de un grado académico, un diploma, una certificación o un reconocimiento similar por parte de una universidad, centro de formación, colegio u otro organismo de educación.
  • Cartas y documentación que acreditan al menos diez años del dedicación y experiencia en el puesto u ocupación motivo de la solicitud.
  • Una licencia que permite el ejercicio de la profesión, o certificación de estar en posesión de la profesión u ocupación que se indica.
  • Prueba documental que el extranjero solicitante ha recibido sueldos u otro tipo de remuneraciones por servicios prestados y que pone de manifiesto su habilidad extraordinaria.
  • Membresía a colegios u otros organismos de carácter profesional.
  • Acreditar el reconocimiento de sus logros y contribuciones extraordinarias en el ejercicio de su profesión o sector productivo, por parte de colegas, organismos gubernamentales y/o entidades de carácter profesional o de negocios.
Artistas

Cabe señalar que si la documentación descrita no puede ser considerada válida como acreditación de la condición, es posible presentar otros documentos para ser considerado en esta categoría, como las cartas de recomendación emitidas por expertos.

VISA para profesionales, trabajadores calificados y otros trabajadores VISA EB-3

La tercera categoría de visas basadas en el empleo es utilizada tanto por profesionales, como por trabajadores cualificados y otro tipo de trabajadores extranjeros.

Para poder acceder a esta categoría, los profesionales deben demostrar estar en posesión de un grado académico de Bachiller en los Estados Unidos o de una titulación extranjera equivalente. En esta categoría la experiencia y educación no se reconocen en sustitución de la titulación requerida para el ejercicio de la profesión.

Como requisito indispensable para ser considerado en esta categoría, todas las solicitudes deben incluir una oferta de empleo a tiempo completo, así como una certificación laboral. Los criterios de selección de la tercera categoría de inmigración presentan una importante demora para las visas otorgadas bajo la clasificación de “otros trabajadores”.

Papeleo

PROFESIONALES

Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos definen como Profesional a un ciudadano extranjero que tiene de un grado académico de Bachiller en los Estados Unidos o una titulación extranjera similar y que es necesaria para el ejercicio de la profesión.

En esta situación ni la experiencia laboral ni la educación, pueden sustituir a la titulación necesaria en la profesión a ejercer. Habitualmente en esta categoría califican –entre muchas otras- profesiones como abogados, cirujanos, profesores, médicos, arquitectos e ingenieros.

TRABAJADORES CALIFICADOS

Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos definen los puestos de trabajo calificados como aquellos que no son de carácter ni temporal ni estacionales y que para su desempeño requieren de, al menos, de un periodo de dos años de formación o experiencia laboral.

La determinación sobre qué puestos tienen la categoría de trabajos calificados es decidida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.

Debido al hecho que la categoría de “otros trabajadores” presenta una demora para la concesión de los visados, es muy importante que el empleador demuestre claramente en su solicitud que el puesto de trabajo a cubrir requiere al menos de dos años de formación o experiencia en el puesto

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Otros trabajadores

Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos definen la categoría de “otros trabajadores” como personas extranjeras que cubrirán puestos de trabajo que requieren menos de dos años de educación, formación o experiencia.

Pero, debido al límite anual de 10.000 visas en esta categoría, existe una importante demora para su concesión, con tiempos de hasta seis años para obtener una visa como “otro trabajador”.

Búsqueda de empleo

VISA de inversión VISA EB-5

Las visas EB-5 permiten a los empresarios extranjeros y a sus dependientes vivir en Estados Unidos con el fin de poder manejar inversiones de gran escala. Para poder calificar para una visa EB-5, el empresario debe invertir $500,000 en un centro regional designado o $1 millón en cualquier parte de los Estados Unidos. Cualquiera sea el tamaño de la inversión, deberá crear puestos de empleo de tiempo completo para al menos 10 trabajadores estadounidenses.

Existen muchas ventajas en la obtención de una Visa EB-5 con relación a otras opciones potenciales para obtener la tarjeta de residencia. Principalmente, la obtención de una Visa EB-5 no requiere un proceso de certificación laboral para intentar demostrar una escasez de trabajadores estadounidenses que puedan realizar el trabajo potencial. Más aún, la Visa EB-5 no exige que el solicitante mantenga un negocio existente en su país de origen. La Visa EB-5 no exige además una habilidad extraordinaria en los negocios.

Las visas EB-5 son otorgadas inicialmente a los inversionistas, sus cónyuges y sus dependientes sobre una base condicional de dos años. El inversionista que solicite una visa EB-5 debe comenzar seleccionando un programa regional así como realizar los pagos respectivos y cumplir con los requisitos de inversión. Estos trámites varían según el programa, al igual que los mecanismos para recuperar una inversión si la solicitud es denegada.

Una vez elegido el programa regional apropiado y realizado los pagos, el siguiente paso consiste en presentar al centro regional apropiado del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. un Formulario I-526, que normalmente requiere entre nueve y quince meses para ser aprobado. Luego de recibir esta aprobación, el inversionista extranjero debe reunirse con un representante del gobierno de EE. UU. en la embajada del país de origen del inversionista para una revisión del historial médico, penal y migratorio del solicitante es un inmigrante e inversionista, quien pone a su servicio la experiencia y conocimientos cruciales que se necesitan para obtener la aprobación inicial de un Formulario I-526 y prepara a los inversionistas para la reunión en la embajada.

Una vez que se otorga la visa EB-5 inicial sobre una base condicional de dos años, el inversionista inmigrante debe ingresar a Estados Unidos dentro de los 180 días posteriores a su emisión. Luego que los nuevos empresarios inmigrantes comienzan a manejar sus inversiones desde dentro de Estados Unidos.

Las solicitudes presentadas al gobierno federal de EE. UU. necesitarán incluir amplia evidencia de que el inversionista inmigrante está cumpliendo con los términos de la visa EB-5. La solicitud debe demostrar que:

  • Se ha establecido una nueva empresa comercial.
  • Se ha arriesgado el monto apropiado de capital.
    .El capital invertido fue obtenido legalmente.
  • La inversión ha creado por lo menos diez puestos de trabajo de tiempo completo.
  • El inversionista pretende permanecer en los Estados Unidos.
  • El inversionista participará en el manejo de la empresa.
Pasaporte

Peticiones Familiares

Los ciudadanos americanos y residentes permanentes pueden ayudar a sus familiares extranjeros a solicitar sus ciudadanías y residencias en los Estados Unidos. Para que un familiar extranjero se convierta en un residente legal permanente de los Estados Unidos debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. El ciudadano extranjero que está solicitando una visa o una tarjeta de residente (green card) debe tener un familiar ciudadano americano o residente permanente de los Estados Unidos. El familiar del solicitante debe ser capaz de mostrar documentación de su estatus como ciudadano americano o residente permanente, así como también de su relación con el solicitante
  2. El familiar del solicitante debe probar que su ingreso -para solventar a su familiar e inclusive al solicitante- es superior al 125 % de la línea de pobreza. Si el familiar no cumple con este requisito, él se puede convertir en un “sponsor” junto con otro familiar e incluso incorporar los bienes del solicitante para superar el mínimo requerido
  3. Si el familiar del solicitante es un ciudadano americano, este debe probar que el solicitante es:
    • Su hijo/a menor de 21 años
    • Su esposo/a
    • Su hijo/a soltero/a mayor de 21 años
    • Su hijo/a casado/a de cualquier edad
    • Su hermano/a y que el ciudadano americano es mayor de 21 años
    • Su padre/madre y que el ciudadano americano es mayor de 21 años
  4. Si el familiar que apadrina al solicitante es un residente permanente de los Estados Unidos, éste debe demostrar que el solicitante es:
    • Su esposo/a
    • Su hijo/a soltero de cualquier edad
Familia latina 5

Si tanto el solicitante como su familiar cumplen con estos requisitos, entonces el proceso de petición puede comenzar.

Contacte a los abogados de inmigración de los Estados Unidos de Norteamérica

El proceso de inmigración de los Estados Unidos no es simple y puede llevar muchos años hasta ser completado.

Es un gran honor para nosotros haber ya ayudado a muchas familias a lograr esta misión. No sólo tenemos conocimiento y experiencia para brindar una representación legal de calidad a nuestros clientes, sino que también tenemos a uno de nuestros abogados que ha pasado por el mismo proceso de inmigración, dándole de esta manera, una comprensión y perspectiva única de lo que es vivir el proceso migratorio.

Visa de inversionista
VISAS E-1: Tratado para comerciantes

Las visas E-1 son expedidas para nacionales extranjeros que deseen entrar a los Estados Unidos y deseen llevar a cabo un “comercio sustancial” entre su país de origen y los Estados Unidos. El comercio se refiere a un intercambio internacional de mercancías, servicios, dinero y tecnología.

Visa de inversionista
VISAS E-2: Tratado para inversionistas

Las visas E-2 permiten a las personas de países extranjeros entrar a los Estados Unidos para dirigir y desarrollar una empresa o negocio en la cual ellos hayan invertido, o estén en el proceso de invertir una suma sustancial de dinero o capital. Los nacionales extranjeros que deseen obtener una visa E-2 deben ser ciudadanos del país con el que Estados Unidos ha tenido un tratado de comercio. Aunque no hay una suma establecida de dinero en dólares requerido por las leyes de inmigración, la inversión debe ser “sustancial” y no puede ser marginal. Un inversionista puede, también, comprar un negocio existente o crear un nuevo negocio en los Estados Unidos.

Pensamientos de ciudad

Peticiones EB-5

La categoría de empleo de la quinta preferencia o EB-5 fue creada para atraer capital extranjero a los Estados Unidos, más oportunidades de trabajo y beneficios a la economía. Para calificar en la categoría EB-5, inversionistas extranjeros deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Invertir 1 millón de dólares en un negocio o empresa comercial en los Estados Unidos nueva o previamente establecida que pueda crear por lo menos 10 empleos de tiempo completo.
  • Invertir 5 millones de dólares en un negocio o empresa comercial en los Estados Unidos en una área rural o en una área con un alto nivel de desempleo.
  • Invertir en un centro regional del Gobierno de los Estados Unidos.
  • Probar que la inversión va a beneficiar la economía de los Estados Unidos.

VISA para inversionistas de países con tratado comercial – VISA E-2

Las visas E-2 permiten a los ciudadanos extranjeros ingresar a los Estados Unidos con el fin de dirigir y desarrollar una empresa o negocio comercial en el que hayan invertido, o estén en proceso de invertir, una cantidad sustancial de dinero o capital. Los ciudadanos extranjeros que deseen obtener visas E-2 deben ser ciudadanos de un país con el que EE. UU. tenga un tratado de comercio. Aunque las leyes de inmigración de EE.UU. no exigen una cantidad determinada de dinero, la inversión debe ser “sustancial” y no puede ser mínima. Por lo general, la visa E-2 tiene una validez inicial de dos a cinco años y puede ampliarse por tiempo indefinido.

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Inversión pesos

Con el fin de poder calificar para una visa E-2, el ciudadano extranjero debe demostrar posesión y control de los fondos que serán invertidos. Los fondos o activos deben ser dedicados a la inversión, compromiso que es irrevocable. Asimismo, el negocio debe estar cerca del inicio de operaciones, no simplemente en la etapa de firmar contratos o de elegir locales apropiados para el negocio. La simple intención de iniciar un negocio no es suficiente; el negocio debe estar a punto de empezar a operar.

Más aún, la inversión debe realizarse en una organización en la que pueda rendir ganancias o arrojar pérdidas. Por tanto, las donaciones a organizaciones no gubernamentales no cumplen con los requisitos para una visa E-2.

Generalmente, los solicitantes que logran obtener una visa E-2 son ejecutivos, gerentes o profesionales de una compañía de una nación con la que existe un tratado, que opera en los EE.UU y que pretende realizar transacciones comerciales sustanciales. Con el fin de que se cumpla el requisito de inversión sustancial, los funcionarios de inmigración examinan la cantidad proporcional de fondos invertidos basados en la naturaleza del negocio y el éxito proyectado del mismo.

VISA de inversión – VISA EB-5

Las visas EB-5 permiten a los empresarios extranjeros y a sus dependientes vivir en Estados Unidos con el fin de poder manejar inversiones de gran escala. Para poder calificar para una visa EB-5, el empresario debe invertir $500,000 en un centro regional designado o $1 millón en cualquier parte de los Estados Unidos. Cualquiera sea el tamaño de la inversión, deberá crear puestos de empleo de tiempo completo para al menos 10 trabajadores estadounidenses.

Existen muchas ventajas en la obtención de una Visa EB-5. Principalmente, la obtención de una Visa EB-5 no requiere un proceso de certificación laboral para intentar demostrar una escasez de trabajadores estadounidenses que puedan realizar el trabajo potencial. Más aún, la Visa EB-5 no exige que el solicitante mantenga un negocio existente en su país de origen. La Visa EB-5 no exige además una habilidad extraordinaria en los negocios.

Las visas EB-5 son otorgadas inicialmente a los inversionistas, sus cónyuges y sus dependientes sobre una base condicional de dos años. El inversionista que solicite una visa EB-5 debe comenzar seleccionando un programa regional así como realizar los pagos respectivos y cumplir con los requisitos de inversión. Estos trámites varían según el programa, al igual que los mecanismos para recuperar una inversión si la solicitud es denegada.

EB-5 Visa

Una vez elegido el programa regional apropiado y realizados los pagos, el siguiente paso consiste en presentar al centro regional apropiado del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. un Formulario I-526, que normalmente requiere entre nueve y quince meses para ser aprobado. Luego de recibir esta aprobación, el inversionista extranjero debe reunirse con un representante del gobierno de EE. UU. en la embajada del país de origen del inversionista para una revisión del historial médico, penal y migratorio del solicitante.

Una vez que se otorga la visa EB-5 inicial sobre una base condicional de dos años, el inversionista inmigrante debe ingresar a Estados Unidos dentro de los 180 días posteriores a su emisión. Luego que los nuevos empresarios inmigrantes comienzan a manejar sus inversiones desde dentro de Estados Unidos, la red de oficinas y abogados puede ayudar a inversionistas de cualquier lugar del país a preparar sus solicitudes de residencia permanente.

Las solicitudes presentadas al gobierno federal de EE. UU. Necesitarán incluir amplia evidencia de que el inversionista inmigrante está cumpliendo con los términos de la visa EB-5. La solicitud debe demostrar que:

  • Se ha establecido una nueva empresa comercial.
  • Se ha arriesgado el monto apropiado de capital.
  • El capital invertido fue obtenido legalmente.
  • La inversión ha creado por lo menos diez puestos de trabajo de tiempo completo.
  • El inversionista pretende permanecer en los Estados Unidos.
  • El inversionista participará en el manejo de la empresa.
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Centro comercial

VISA para transferencia dentro de la misma compañia -L VISA

Las visas L1 o de transferencia de ejecutivos, están disponibles para socios, altos ejecutivos o empleados de una compañía que tengan la intención de abrir una sucursal o la tenga ya establecida en los Estados Unidos.

Requisitos generales

La visa L es una medio conveniente para transferir ejecutivos, gerentes y trabajadores con conocimiento especializado entre compañías afiliadas. En general, para poder calificar para una visa L, la compañía solicitante (la “Compañía” extranjera) debe demostrar que:

  • La Compañía y una entidad de EE.UU. tienen una relación calificada. Existen diversas formas de crear la relación requerida: La Compañía puede operar una oficina sucursal en EE. UU., constituir una subsidiaria en EE.UU., o participar en un “joint venture” calificado en EE.UU.; la Compañía extranjera debe tener el “control” de la compañía estadounidense, lo que significa poseer por lo menos 51% de las acciones de la entidad estadounidense.
  • El potencial beneficiario debe haber trabajado de forma continua para la compañía empleadora extranjera en un cargo ejecutivo o gerencial o como empleado con conocimiento especializado por lo menos un año, dentro de los tres años anteriores a la solicitud.
  • El empleado tiene la intención de ingresar a EE.UU. para trabajar en la compañía estadounidense afiliada en un cargo ejecutivo, gerencial o como empleado con conocimiento especializado. Esto significa que la persona debe dirigir a otros empleados dentro de la estructura de la compañía o tener conocimiento especializado como empleado, y la compañía estadounidense debe estar preparada para contratar e incluir a dichos empleados en su nómina.
  • El empleado debe estar calificado para asumir el cargo ejecutivo, gerencial o de conocimiento especializado en EE.UU.
    La compañía extranjera debe continuar operando mientras el empleado transferido de la visa se encuentre en EE.UU. (por lo menos hasta que se asegure la residencia permanente).

Tiempo autorizado de permanencia y requisito de nueva oficina

Los Ejecutivos o Gerentes y sus familiares dependientes (únicamente esposa e hijos menores de 21 años) podrán permanecer en EE.UU. por un periodo no mayor de 7 años, mientras que los empleados de conocimiento especializado podrán permanecer por un máximo de 5 años.

 Si la compañía estadounidense es una oficina nueva (es decir, no ha estado activa por más de un año), se otorgará la visa L inicial por 1 año. Después de este periodo de un año, el peticionario debe demostrar que la compañía está operando activamente (es decir, mostrar un crecimiento en el número de empleados, aumento en los ingresos e incremento en el volumen de productos vendidos o servicios proporcionados). Si la compañía estadounidense no es una nueva oficina, entonces el periodo inicial de estadía será de 3 años.

Fondos de inversión

Beneficio de convertir la LI a residencia permanente

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La visa L1 que es solo para Ejecutivos y Gerentes ofrece el beneficio de convertir su visa L1 a residente permanente en los Estados Unidos (Green Card). La residencia permanente en EE.UU permite a los ciudadanos extranjeros 1: residir, trabajar y estudiar en EE.UU. sin límites, e 2: ingresar a EE.UU sin permiso anticipado o límites de tiempo predeterminados. Sin embargo, para calificar a una residencia permanente, el beneficiario extranjero deberá primero obtener, la aprobación de la aplicación para trabajador inmigrante. Los requisitos para calificar para la aplicación de trabajador Inmigrante son las mismas que para una visa L1. Nosotros recomendamos que la aplicación de trabajador inmigrante se haga después de que haya transcurrido entre 1-2 años como mínimo de tener la visa L1, para así lograr que la compañía de Estados Unidos pueda establecer un record de ventas/servicios y crecimiento y así maximice las posibilidades de aprobación de la petición de residencia permanente. Por lo tanto, al menos una renovación de la Visa L1 es necesaria.

Cónyuges e hijos del empleado beneficiario

Como se describió anteriormente, los cónyuges e hijos menores de 21 años pueden acompañar al empleado portador de la visa L1 a los EE. UU. Bajo la categoría de visa L2. Como dependientes del portador de la visa L1, el cónyuge podrá obtener autorización una vez que se encuentre en los EE.UU. y los hijos podrán permanecer en los EE.UU. legalmente y estudiar.

VISA de matrimonio – VISA K-3

Los ciudadanos de otros países y que son cónyuges de ciudadanos estadounidenses y también sus hijos, están autorizados a viajar a los Estados Unidos con visas denominadas K-3 y K-4 y completar su proceso inmigratorio una vez se encuentren físicamente dentro del territorio de los Estados Unidos.

Para poder calificar en esta categoría y obtener una Visa K-3, el cónyuge extranjero debe cumplir una serie de requisitos, incluyendo los siguientes:

  • El cónyuge solicitante debe ser ciudadano de los Estados Unidos.
  • El ciudadano estadounidense debe estar legalmente casado con su esposo o esposa.
  • El cónyuge extranjero debe ser admisible en los Estados Unidos.
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Para comenzar el proceso de obtención de un visado K-3, primero se debe solicitar una Solicitud de Inmigración para un Familiar Extranjero (formulario I-130) a nombre de su cónyuge en la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, (USCIS por sus siglas en Inglés) correspondiente a su domicilio. A continuación, el USCIS le enviará un Acuse de Solicitud Recibida, indicando que su solicitud ha sido acogida a trámite. A continuación, deberá presentar el formulario I-129F: Petición para un Novio o Novia Extranjero, incluyendo a los hijos de él o ella. Aportando, además documentación acreditativa y una copia del documento denominado Notice of Action (I-797) que usted ha recibido.

Una vez que el USCIS aprueba la solicitud I-129F, esta es enviada al Centro Nacional de Visas. Para que, a continuación este organismo, envíe la petición a la Embajada o Consulado del país donde se realizó el matrimonio.

En esta etapa del proceso, se concertará una entrevista al cónyuge del ciudadano estadounidense en la Embajada o Consulado del país donde se celebró el matrimonio (salvo que el matrimonio haya sido celebrado dentro de los Estados Unidos), En la que debe presentar información completa y exhaustiva sobre su persona, incluyendo entre otra documentación:

  • Certificados de la policía indicando todos sus lugares de residencia desde los 16 años.
  • Certificado de matrimonio del cónyuge.
  • Certificados de divorcio y/o defunción de matrimonios previos si es que es su caso.
  • Certificados de nacimiento.
  • Informes médicos.
  • Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos Fotografías para la Visa de no inmigrante.
  • Una prueba de solvencia financiera, incluyendo posiblemente una declaración de apoyo financiero y de pago de honorarios.

En el caso que el cónyuge extranjero tenga hijos menores de 18 años y solteros, para que puedan viajar a los Estados Unidos deben solicitar una Visa K-4. Inicialmente, para los menores no se debe presentar una solicitud de Inmigración para un Familiar Extranjero individual, pero debe asegurarse de incluir el nombre de todos los niños en la Petición para un novio o novia extranjero, formulario I-129F. Una vez que los menores se encuentran en los Estados Unidos, una revisión y ajuste de su situación se realizará por separado para cada uno de ellos.

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VISA K-3: VISA de matrimonio

Las visas K-3 permiten a los esposos y esposas de ciudadanos americanos entrar legalmente y residir en los Estados Unidos hasta que el proceso de inmigración esté completo. Para que su esposo o espasa califique para la visa K-3, debe cumplir con ciertos requisitos, que son los siguientes:

  • El esposo peticionario debe ser ciudadano americano.
  • El ciudadano americano debe estar legalmente casado con la esposa/o extranjero.
  • El esposo/a que aspira obtener la visa K-3 no debe estar en una causal de inadmisibilidad de los Estados unidos que lo descalifique.

Las visas K-4 están disponibles para hijos de su esposo/a que sean menores de 18 años al momento del matrimonio y no sean casados.

Pareja caucásica

VISA K-1: VISA de prometido

Las visas K-1 permiten a ciudadanos americanos traer a su prometido/a extranjero a los Estados Unidos para casarse. Bajo la visa K-1, su prometido/a extranjero también estará autorizado para residir y trabajar en los Estados Unidos. Una vez su prometido/a entre a los Estados Unidos, tendrá 90 días para casarse y obtener la residencia permanente.

Aplicar para visa

Para obtener la visa K-1, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El peticionario debe ser ciudadano americano.
  • Ambos, usted y su prometido/a extranjero/a deben estar libres para casarse legalmente.
  • Usted debe haber conocido su prometido/a dentro de los últimos dos años.
  • Ambos, usted y su prometido deben tener intenciones de casarse dentro de los 90 días de la llegada del prometido/a a los Estados Unid0s.
  • Usted debe cumplir con los requisitos mínimos de ingresos.
  • Su prometido no debe estar comprendido entre las causales de inadmisibilidad de los Estados Unidos.

Las visas K-2 están disponibles para hijos de prometidos que sean menores de 21 años de edad y no estén casados. Si usted necesita obtener una visa K-1 o K-3, es extremadamente importante que contrate un abogado de inmigración con mucha experiencia. Cualquier omisión o error en su petición puede causarle un retraso o, incluso, la negación de la visa de prometido/a o esposo/a.

Lo guiaremos a través del proceso de solicitud, lo ayudaremos a completar las formalidades y a presentar los documentos; también revisaremos su petición y responderemos cualquier pregunta o duda que usted tenga.

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Ciudadanía

Ser ciudadano de los Estados Unidos permite disfrutar de los privilegios que provee el gobierno de esta nación. Cuando se completa el proceso de naturalización se accede, de inmediato, a una cantidad de beneficios que la ciudadanía americana posee. La naturalización es un proceso extremadamente importante que requiere la atención de un abogado con amplia experiencia en inmigración.

A menos que usted haya nacido en los Estados Unidos, o que sus padres sean ciudadanos americanos al momento de su nacimiento, usted debe reunir ciertos requisitos para comenzar el proceso de naturalización y así, obtener la ciudadanía de los Estados Unidos. Existen ciertos requisitos que usted debe tener para calificar para la ciudadanía de los Estados Unidos:

  • Usted debe tener como mínimo cinco años de residente permanente y si usted es casado con ciudadano americano, debe tener tres años de residencia
  • Debe haber estado presente en los Estados Unidos por tres a cinco años
  • Usted debe ser mayor de 18 años de edad
  • No haber tenido como su residencia otro país mientras ha tenido la residencia permanente en los Estados Unidos
  • Debe tener buen carácter moral, ningún arresto criminal, etc.
  • Debe tener la habilidad de leer, escribir y hablar Inglés
  • Debe conocer de historia y del gobierno de los Estados Unidos
  • Tiene que hacer juramento de lealtad a la bandera de los Estados Unidos y aceptar los principios de la Constitución de los Estados Unidos

Una vez usted sea ciudadano de los Estados Unidos, podrá empezar a disfrutar de los derechos, beneficios y privilegios que ofrece ser ciudadano de este país.

Defensa de deportación

Representamos a inmigrantes y visitantes extranjeros que están en riesgo de deportación o remoción de los Estados Unidos. Nosotros tenemos un amplio conocimiento en procesos de deportación y en la representación de individuos que enfrentan estos problemas diariamente. Es nuestra prioridad número uno proteger los mejores intereses del cliente y asegurarnos que ninguna persona sea deportada injustamente.

Hay un número de circunstancias que pueden conducir a la deportación o remoción de una persona. Las razones más comunes para que un inmigrante o visitante extranjero sea deportable son las siguientes:

  • Antecedentes criminales por delitos graves o menores.
  • Violaciones a la leyes de Inmigración.
  • Vencimiento de visa o tarjeta de residente.
  • Violaciones de empleo.
  • Fraude a Inmigración.
  • Orden final de remoción/deportación después de una negación de un caso de asilo.
  • No salir después de que fue aprobada su salida voluntaria.

Existen numerosas estrategias que pueden ser empleadas para ayudar a evitar una deportación, tales como obtener un asilo político, cancelación de remoción, ajustar su estatus como residente permanente, o lograr un perdón o indulto bajo las leyes de inmigración.

Deportados

Proveemos una efectiva defensa de deportación para las personas que enfrentan audiencias y han recibido una notificación de comparecencia de la Oficina de Inmigración y Agencia de Aduana (ICE). Nosotros entendemos las preocupaciones, miedos y estrés que usted puede tener junto con su familia cuando atraviesa una deportación. Si usted teme que su estatus de inmigrante esté en riesgo por cualquier razón, por favor contacte hoy a nuestros abogados para la defensa en casos de deportación estamos dedicados a evitar su deportación de los Estados Unidos y lo ayudamos a solicitar la petición más apropiada, a obtener los documentos necesarios, indultos y a presentar mociones para reabrir o apelar su caso.

Moción de apertura y reconsideración

Si su caso es denegado por la corte local de inmigración, existen opciones legales que le permiten obtener un resultado satisfactorio. Habitualmente ante esta situación el procedimiento a seguir es presentar una apelación, pero en determinados casos, la mejor acción legal a seguir es hacer efectivo su derecho de solicitar a la misma corte que denegó su solicitud que reabra el caso o que reconsidere su decisión. Una moción de reapertura, solicita a la corte correspondiente reabrir el caso en cuestión a partir de la presentación de nuevas pruebas y evidencias, las que no estaban debidamente aclaradas o disponibles cuando la corte resolvió.

Una moción de reconsideración, en tanto, normalmente es un recurso más apropiado para hacer presente que la corte decidió sin tener en cuenta y de forma correcta, las evidencias presentadas o cuando no se ha aplicado la ley adecuadamente al momento de resolver un caso. Las mociones para reconsiderar o reabrir un caso deben ser presentadas en un plazo de 90 días a contar de la fecha en que la denegación fue emitida, aunque la ley contempla algunas excepciones. Además de estas limitaciones de tiempo, la parte solicitante normalmente dispone de una opción para reabrir el caso y una opción para solicitar su reconsideración.

También se puede considerar una reapertura por parte del solicitante para conseguir una resolución positiva, argumentando de forma clara y sólida los motivos de la nueva solicitud, adjuntando pruebas documentales y evidencias concluyentes y que no estaban disponibles o no pudieron ser presentadas en la audiencia anterior. Por ejemplo, muchos clientes deciden contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense después de una decisión de la corte de inmigración, por lo que solicitan una moción de reapertura de su caso para presentar su matrimonio como prueba concluyente y que les permite resolver favorablemente su situación.

Las mociones de reapertura también son el mejor camino para demostrar ante la corte una situación de defensa deficiente, debido a la actuación de un anterior abogado o de alguna persona que se presentó a sí misma como tal y que, como resultado de su actuación y, debido a su incompetencia creó una grave situación de indefensión y daño a los intereses del cliente.

Situación de deportación

Cargos penales de inmigración

Si usted es un inmigrante y actualmente tiene una causa penal pendiente o ha sido condenado por un delito, es muy importante que reciba asesoría legal al respecto, debido a las graves consecuencias que esta situación puede provocar dada su condición legal. Una condena penal puede ser un gran problema para los inmigrantes ya sean residentes legales o indocumentados, debido a que en parte la ley de inmigración considera una condena de una forma muy distinta a las cortes locales, estatales e incluso federales, por lo que inmigrantes que no reciben condena en estas cortes, a menudo son condenados por motivos de inmigración.

Esta situación puede desencadenar serios problemas a los titulares de una tarjeta de residente permanente en muchas situaciones; al viajar, al solicitar la ciudadanía estadounidense e incluso al renovar su residencia. A menudo los residentes permanentes se llevan una desagradable sorpresa debido a una antigua condena, que parecía un mal recuerdo, pero que puede provocar su detención e incluso su deportación.

Esposas y carce

Las condenas de carácter penal también pueden ser un serio problema para los inmigrantes indocumentados si son detenidos o al intentar regularizar su situación legal, ya que el servicio de inmigración considera a un inmigrante con condenas penales, no apto para ser residente. Esto es debido a las múltiples formas que Inmigración tiene para definir el término “condena”. Si usted es un inmigrante y ha cometido delitos en el pasado o actualmente, debe considerar seriamente consultar a un abogado para proteger sus derechos y evitar graves problemas.

Entendemos completamente las serias consecuencias que una condena puede provocar a un inmigrante. Nuestros abogados expertos pueden ayudarlo a usted y a sus seres queridos a superar esta situación extrema, ya que durante años hemos representando con éxito a inmigrantes envueltos en situaciones de carácter penal.

Nosotros podemos prestar la asistencia necesaria a inmigrantes detenidos por motivos de carácter criminal. Nuestros abogados han ganado múltiples casos de libertad bajo fianza representando a inmigrantes detenidos debido a delitos y otros cargos penales.

Nuestro Bufete y nuestras firmas de Abogados en Estados Unidos también representa y defiende casos de inmigrantes acusados de cargos criminales ante cortes locales, estatales y federales. Además de representar habitualmente a personas que han sido sometidas a procedimientos de expulsión (antiguamente conocidos como deportación) debido a una sentencia en su contra, buscamos conseguir con éxito, en múltiples ocasiones y durante el juicio, el status de residente legal a inmigrantes que poseían condenas anteriores.

Además, podemos ayudar a inmigrantes que han sido declarados culpables y condenados con anterioridad, objetando la antigua declaración y condena, dependiendo del caso. Esta situación puede ser de vital importancia si la condena anterior deja a un inmigrante sin acceso a la defensa durante un proceso de expulsión, o incluso si impide al inmigrante el hecho de obtener la ciudadanía estadounidense o una tarjeta de residente permanente. Si usted ha sido condenado en alguna ocasión anterior, permítanos analizar las posibilidades de revertir la condena, reabrir su caso y disponer de una defensa adecuada ante los cargos que se le imputan.

También si usted o algún ser querido se encuentra detenido, contactenos para evaluar la situación y determinar si podemos obtener su libertad o de la persona por la que consulta.

Apelaciones para casos de inmigración

Nuestros abogados especialistas en apelaciones en casos de inmigración representan a inmigrantes y organizaciones ante los organismos habituales establecidos para tal efecto, incluyendo la Junta de Apelaciones de Inmigración, conocida por su siglas en Inglés como BIA y también ante la Oficina Administrativa de Apelaciones, AAO, perteneciente a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, USCIS.

Cadenas rotas

Apelaciones presentadas ante la BIA

Juzgado

Si una corte de inmigración resuelve en su contra, usted tiene el derecho de apelar a esta decisión. Nuestros abogados especialistas en apelaciones, después de estudiar su caso determinarán si la decisión del juez es correcta y los pasos a seguir, ya que no siempre la decisión de un juez local es la correcta y es muy importante para usted el encontrar una asesoría y análisis de su situación de forma rápida y profesional.

Una apelación es un derecho que puede ser utilizado con importantes y favorables resultados para usted, pero para ello es muy importante conocer los procedimientos adecuados y los rígidos tiempos establecidos para su presentación. Por lo que debe consultar cuanto antes con un abogado experto para no perjudicar sus posibilidades de ganar su caso y poner en riesgo la aplicación de sus derechos. Tenga presente que la mayoría de los procedimientos de apelación obligan a la persona interesada a presentar el escrito pertinente dentro de los treinta días posteriores a la decisión del tribunal local.

Apelaciones presentadas ante la AAO

También es posible recurrir la denegación de determinadas peticiones presentadas ante el USCIS a través de la AAO. De forma alternativa, podría caber la posibilidad de presentar una apelación ante la BIA o una moción de reapertura, además de una moción de relacionada con la denegación de solicitudes de otros beneficios de inmigración ante el USCIS.

Si a usted se le ha denegado algún beneficio y ha sido notificado, le recomendamos que se ponga en contacto con los abogados especialistas en apelaciones de inmigración para primeramente determinar si la presentación de una apelación ante la AAO, podría ayudar a resolver su situación. Si el resultado del análisis es favorable, nuestros abogados especialistas prepararán su escrito de apelación, adjuntando la documentación necesaria que apoye el argumento de presentación que permita revertir la decisión anterior. Si usted está ante una decisión adversa a sus intereses y que podría cambiar a través de una apelación, contacte con nosotros de forma inmediata. Recuerde que el tiempo es un factor crítico en estas situaciones.

sello de migración
aplazamiento de jovenes y deportación

Litigio de inmigración en la corte federal

Si usted es un inmigrante y ha perdido su caso ante una corte local de inmigración y ante el tribunal de apelaciones de inmigración (BIA), entonces cabe la posibilidad de resolver su situación y ganar favorablemente su caso, presentándolo en una corte federal.

Nuestros abogados expertos revisarán su caso para evaluarlo y aconsejarle en caso que proceda su presentación ante una corte federal. Tenga presente que, dada la condición crítica de esta situación, es muy importante el recibir rápidamente la orientación profesional adecuada sobre los posibles recursos que se pueden interponer ante este tipo de organismos, debido a su complejidad legal y a los estrictos plazos estipulados para llevarlos a cabo.

Aunque las apelaciones ante cortes federales pueden ser presentadas ante un amplio abanico de casos de inmigración, la mayoría de ellos están referidos a recursos denegados por la BIA y relacionados con situaciones de asilo, deportación, remoción y cargos criminales. Si su apelación es denegada por la BIA, cuente con nosotros para resolver su situación, contacte con nosotros en cuanto reciba la resolución negativa respecto a su caso y le ayudaremos de inmediato a preparar una solicitud de revisión ante la corte federal que le corresponda por jurisdicción. Tenga presente que esta debe ser presentada, de forma obligatoria, dentro de un plazo de 30 días desde la recepción de la resolución negativa por parte de la BIA.

Recuerde que las denegaciones por parte de la BIA no son los únicos casos susceptibles de ser presentados ante una corte federal. Nuestro Bufete y abogdos en Estados Unidos pueden asesorarlo con cualquier tipo de situaciones de inmigración ante las cortes federales.

 Asilo

Bajo las leyes de los Estados Unidos, los asilos son aprobados a extranjeros que puedan demostrar un miedo bien fundamentado de persecución si regresasen a su país de origen y que esa persecución esté basada en su opinión política, religión, nacionalidad o membresía a un grupo social en particular.

El asilo puede ser aprobado para personas que acaban de llegar a los Estados Unidos, o a personas que ya están físicamente en el país. Si usted está llegando a los Estados Unidos, puede solicitar asilo en el puerto de o si ya se encuentra en los Estados Unidos, usted o su abogado debe preparar y someter el formulario I-dentro del año de su llegada, esté residiendo en el país legalmente o indocumentado.

Además, para que el asilo sea aprobado, usted debe presentar suficiente evidencia o mostrar pruebas de que ha sido perseguido o está en riesgo de persecución si regresa a su país de origen. Usted puede aplicar para obtener un asilo iniciando un proceso de asilo, o usted puede buscar asilo como defensa para un proceso de deportación que tenga pendiente.

Puede ser muy difícil probar que usted haya pasado por una persecución cuando la mayoría de la evidencia, probablemente, pueda ser encontrada en su país de origen. Sin embargo, un abogado con experiencia que entienda como preparar y presentar su caso de asilo correctamente, puede incrementar las posibilidades de que usted pueda obtener asilo en los Estados Unidos.

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